REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 17 de febrero de 2005
195º y 146º
DECISIÓN Nº 063-06.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS DE ISEA.
Vista la inhibición propuesta por la ciudadana MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer en la presente causa signada con el N° 10M-06-05, seguida en contra del acusado RAFAEL EDUARDO FRANZIA CABEZA, en virtud de haberse pronunciado en la presente toda vez que conoció de la misma como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual tramito la fijación de la Audiencia Preliminar, esta Sala pasa a analizar el acta respectiva de inhibición y, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA:
La ciudadana MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando con el carácter de Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibió de conocer en la causa signada con el N° 10-M-06-053, seguida en contra del acusado RAFAEL EDUARDO FRAZIA CABEZA, por encontrarse en el supuesto de inhibición establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:
El Juez Inhibido, expone como motivo de la inhibición formulada lo siguiente:
“En el día de hoy, martes siete (7) de febrero de dos mil seis (2006), presente en la sala de este Despacho del Tribunal Séptimo (sic) de Primera Instancia en función de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la ciudadana MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en mi condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, expuso: “Me INHIBO de conocer en la causa seguida a RAFAEL EDUARDO FRANZIA CABEZA por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS en perjuicio de REINALDO MONSALVE MENDOZA Y EL ORDEN PUBLICO, signada con el No. 10 M-06-05, por considerar estar incursa en la causal de Recusación de acuerdo a lo establecido en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente toda vez conocí de la misma como Juez 7 de Primera Instancia en función de Control , se tramito fijación de Audiencia Preliminar con ocasión de haber recibido la causa en referencia en virtud de la recusación en contra de quién se encontraba como Juez segundo de Control Dra. Zaida Villasmil, y el cual con posterioridad fuera requerido. Puede evidenciarse que efectivamente ésta Juzgadora tuvo conocimiento en la causa y en tal sentido se considera que efectivamente me encuentro incursa en la causa de inhibición prevista en el numeral 7 en la cual textualmente se dispone: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…en cualquiera de éstos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez”, situación esta que mi condición Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la Administración de Justicia; Por todas estas consideraciones solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena compulsar copia de la presente causa y de esta Inhibición a objeto de ser remitida al Superior competente a objeto del pronunciamiento legal respectivo igualmente, con la mayor urgencia se devuelve esta causa al departamento de alguacilazgo a lo fines de su distribución inmediata. Es Todo”.
III. MOTIVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR:
Este Tribunal de Alzada, al analizar los fundamentos expuestos en la presente incidencia por la ciudadana Jueza Inhibida MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando con el carácter de Jueza del Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hace las siguientes observaciones:
El artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez;”.
La Juez a quo alega que se inhibe de conocer en la causa seguida a RAFAEL EDUARDO FRANZIA CABEZA, en virtud de haber emitido pronunciamiento en la presente toda vez que conoció de la misma como Juez Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto tramitó la fijación de la Audiencia Preliminar, a lo cual anexa copia fotostática del auto donde se ordeno fijar la audiencia preliminar, Oficio No. 2038-05 de fecha 05 de agosto de 2005, dirigido al Director del Retén el Marite, y Boletas de Notificaciones a las partes, dictada por el mencionado Juzgado.
Ahora bien, consideran los Jueces de este Tribunal Colegiado, que al revisar las actuaciones que acompaña a la presente incidencia, se evidencia que la circunstancia expuesta por la Juez inhibida no constituye causal de inhibición conforme a lo dispuesto en el artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no emitió opinión alguna, cuando se desempeñaba como Juez Séptimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado Rafael Eduardo Francia Cabeza, ya que, solamente se limitó a fijar mediante auto de mero tramite la Audiencia Preliminar, ya que es de notar el hecho de que la causal numeral 7 es aplicable sólo a los jueces, en sentido amplio cuando el mismo toma una decisión que toca el fondo de la causa, y en este caso es sólo un auto de mero trámite, por lo que la presente inhibición no se fundamenta en los supuestos establecidos en la ley procesal vigente, lo que no indica que en el presente caso no pueda existir una sana, clara, justa, equitativa y objetiva aplicación de la administración de justicia, ya que los jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes y sólo deben obediencia a la ley y al derecho, es decir, que el Juez está en libre ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Razón por la cual, el legislador ha establecido las causales de inhibición previstas expresamente en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de no crear interminables inhibiciones ó recusaciones, las cuales sólo proceden respecto a los sujetos o al objeto de la causa sometida al conocimiento del funcionario judicial, inhibido ó recusado.
Por lo que no se observa motivo alguno que le impida al Juez seguir conociendo de la causa, por lo tanto, quienes aquí deciden estiman que en el presente caso, no se configuró la causal de inhibición a que se contrae el artículo 86, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR, la inhibición propuesta por la ciudadana MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, actuando con el carácter de Juez Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la MSc. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la presente causa signada con el N° 10M-06-05, seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO FRANZIA CABEZA, por cuanto no se observa motivo alguno que le impide al Juez seguir conociendo de la causa.
LIBRESE NOTIFICACIÓN, PUBLIQUESE Y REGISTRE.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DORYS CRUZ LOPEZ,
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLIVAR Dra. LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 063-06.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa3071-06.-
LRDI/afv.-
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