REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 3
Maracaibo, 16 de febrero de 2006
194º y 145º
DECISIÓN Nº 058-06.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS DE ISEA
Vista la inhibición propuesta por la Abogado MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se inhibe de conocer en la presente causa signada con el N° VJ11-P2003-72, seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO ZARATE MILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIO JUSTO.
Ahora bien, recibida y analizada el acta respectiva de inhibición, esta sala realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICION FORMULADA
La ciudadana Jueza se inhibió de conocer en la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, recibida y analizada el acta respectiva de inhibición, esta Sala observa que en la misma se acompañan las actas en las cuales se fundamenta el motivo de la inhibición propuesta, vale decir, las actuaciones que constituyen el fundamento probatorio de la incidencia formulada, y en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, se considera inoficioso la apertura del lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a dictar la decisión respectiva bajo las siguientes consideraciones:
II. PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN FORMULADA
La Jueza inhibida, expone como motivo lo siguiente:
“En el día de hoy, diez de febrero del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, presente en la sala de este despacho, la abog. MARILY CASTILLO BONIEL, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, expuso: “Por cuanto en fecha 8 de febrero del año 2006, atendiendo al Sistema de Rotación aprobado por la Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se aprobó mi designación en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y por cuanto de la revisión de la presente causa VJ11-P2003-72, en la cual aparece como imputado CARLOS ALBERTO ZARATE MILLA, por la comisión del delito (sic) HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de MARIO ANTONIO JUSTO, se evidencia que desempeñándose como Juez Cuarto de Control en este mismo Circuito Judicial , conocí de la referida causa, en la Fase Intermedia, ordenando al Apertura a Juicio Oral y Público, ME INHIBO DE CONOCER, en esta causa, ya que de conformidad con lo establecido en la ley, emití opinión de dicha causa con conocimiento de ella, en razón de las funciones de control que desempeñaba, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena. Todos estos argumentos se evidencian de las copias simples que acompaño”. Es todo, terminó, se leyó y conformes fieman.”
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del Código de Enjuiciamiento Criminal:
“Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86, establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece una causal genérica, en su ordinal 7° que señala: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Por supuesto, esta causal deberá estar debidamente motivada, y se realiza en virtud de preservar la imparcialidad de los funcionarios que deben intervenir en un proceso judicial, ya que de la motivación realizada se procederá a considerarla con lugar o sin lugar la inhibición propuesta.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo.
Conforme a lo anterior, esta Tribunal Colegiado observa que, en el caso bajo examen, la Jueza inhibida actuó como Juez en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Acto de Audiencia Oral Preliminar, en causa seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO ZARATE MILLA, tal y como se evidencia de la copia simple del acta de Audiencia Oral Preliminar, cursante a los folios 03 y 07 de la causa, llevado acabo en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 25 de marzo de 2004; en la causa seguida en su contra, por la presenta comisión del delito de HMOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, lo que pudiese hacer presumir la existencia de un interés directo por parte de ésta en las resultas del juicio llevado ante su despacho, con soporte en el hecho de su exposición rendida, la cual fue debidamente analizada.
Dicho de otro modo, esta Sala considera que se puede sostener que ante una causal como la que ha sido planteada, pueda desprenderse la disminución o pérdida de la imparcialidad de la Juez.
Asimismo, los Jueces Profesionales Integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho en virtud de que la Jueza, en fecha 25-03-04, se pronuncio y Ordeno la Apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado CARLOS ALBERTO ZARATE MILLA, es por ello que podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, motivos por los cuales quienes aquí deciden establecen que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN suscrita por la ciudadana abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de Jueza del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente Proceso. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana abogada MARILY CASTILLO BONIEL, en su carácter de Jueza del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes, sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso iniciado en la causa signada bajo el N° vj11-p2003-72, seguida en contra del acusado CARLOS ALBERTO ZARATE MILLA.
Notifíquese, Publíquese y Registre.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DORYS CRUZ LOPEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 058-06.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa3082/06.-
LRDI/afv.-.
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