REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
DECISIÓN Nº 057-06
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: Dra. LUISA ROJAS DE ISEA.
Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición formulada por la ciudadana Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 8M-096-04, seguida en contra del acusado EGINIO ANTONIO LOZANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD y VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, cometido en perjuicio de ANA KARINA GONZALEZ y FRANCIS EDICTA GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I. CAUSAL JURIDICA DE LA INHIBICIÓN FORMULADA:
La ciudadana Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se inhibe de conocer en la presente causa por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quienes aquí deciden, estiman que en virtud de la aplicación del Principio de Celeridad y Economía Procesal que se debe observar en los procedimientos jurídicos previstos en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y sin que se violente el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, consideran inoficioso la apertura del lapso de articulación probatoria establecido en el artículo 96 de la citada ley adjetiva penal.
II. FUNDAMENTO FACTICO DE LA CAUSAL ALEGADA:
La Jueza inhibida manifiesta como circunstancias fácticas de la inhibición formulada las siguientes:
“... En virtud de lo establecido en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme de la presente causa por cuanto en reiteradas oportunidades he sido recusada por la Abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ en su carácter de Defensora del ciudadano EGINIO ANTONIO LOZANO, asimismo existe enemista entre nosotras desde hace aproximadamente tres años... (OMISSIS)... En consecuencia me INHIBO de conocer de la presente causa para garantizar un debido proceso conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se deben de salvaguardar todos los derechos y garantías de los mismos en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana, es por todo lo anteriormente expuesto que considero que no es conveniente que esta causa continué ventilándose por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.”
III. MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala para decidir, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acoge el criterio sostenido por el Maestro Dr. Arminio Borjas en su libro Exposición del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal: “Los Ministros de la Justicia han de conservarse imparciales y hacer que así se les considere por todo el mundo. No es menester por lo tanto, que se crean parcializados, basta con que teman estarlo y con que las partes o la sociedad puedan sospechar que lo están”.
Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 86 establece las causales o fundamentos legales en las cuales debe fundarse las inhibiciones formuladas por los Jueces Profesionales o Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, así como cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, que consideren que le son aplicables una o algunas de las causales señaladas en el artículo in commento. La indicada disposición procesal, establece en su numeral 4, lo siguiente: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Al respecto, quienes deciden observan que las causales de recusación previstas en el artículo 86 de La norma adjetiva penal, versan sobre la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en la controversia sometida a su conocimiento. De tal modo, que dichos motivos de limitación subjetiva del juzgador, se refieren únicamente a la relación entre el Juez con las partes del proceso que este conoce, o su relación con el objeto del mismo. Conforme a lo anterior este Tribunal Colegiado observa que en el caso bajo examen, la Jueza se inhibe de conocer de la presente causa, signada con el N° 8M-096-04, seguida en contra del acusado Eginio Antonio Lozano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescente en grado de continuidad y violación en gado de continuidad, cometido en perjuicio de ana Karina González y Francis Adicta González; por cuanto y tal como se desprende de las actas que consta en los folios tres (03) al veinte (20) de la presente causa, la Juez que hoy se inhibe ha sido recusada en varias ocasiones por la Abogado LESLIS MORONTA LÓPEZ, y asimismo porque la misma ha manifestado la existencia de enemistad entre ambas desde hace aproximadamente tres (03) años; razón por la cual esta Sala considera que ante una causal como la que ha sido planteada, puede producirse la disminución o pérdida de la imparcialidad del Juez. Ahora bien, en la presente incidencia de inhibición la ciudadana Jueza MILAGROS SOTO CALDERA acompaña las actas que demuestran lo alegado por ella, siendo las mismas 1) copia certificada de: a) Resolución N° 471-02 de fecha 12 de noviembre de 2002, donde se declaró con lugar la Inhibición formulada; b) Resolución N° 485-02 de fecha 20 de noviembre de 2002, donde se declaró con lugar la Inhibición formulada; c) Resolución 431 de fecha 25 de noviembre de 2002, donde se declaró con lugar la Inhibición interpuesta; d) Resolución N° 016-06 de fecha 18 de Enero de 2005 (sic), donde se declaró con lugar la Inhibición formulada.
En este orden de ideas, los Jueces Profesionales integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, consideran que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, por cuanto la misma actuando como Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha alegado la existencia de enemistad entre ambas, lo cual podría afectar la objetividad de la Juzgadora en la administración de Justicia, razón por la cual consideran que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición suscrita por la ciudadana Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, actuando en su en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 4, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, a fin de evitar dudas sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso. Así se declara.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. MILAGROS SOTO CALDERA, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N° 8M-096-04, seguida en contra del acusado EGINIO ANTONIO LOZANO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD y VIOLACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, cometido en perjuicio de ANA KARINA GONZALEZ y FRANCIS EDICTA GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DORYS CRUZ LOPEZ
LOS JUECES PROFESIONALES,
RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA
Ponente
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior resolución bajo el N° 057-06 y se libró la respectiva boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RIOS
Causa Nº 3Aa 3075-06.
LRDI/afv.-
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