REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 10 de febrero de 2006
195º y 146º

DECISIÓN Nº 050-06
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL: LUISA ROJAS DE ISEA.

Han subido las actuaciones procesales en virtud de la solicitud interpuesta por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual acordó remitir la presente causa original seguida en contra del penado, JHONNY VILORIA BERNAL, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de la revisión establecida en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra inserta del folio 08 al 10 de la incidencia de apelación. Ahora bien, recibida y analizada la respectiva causa, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 31-01-06, es distribuida la presente causa -por el área de distribución de causas del Departamento de Alguacilazgo-, a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (folio 13)
En fecha 31-01-06, esta Sala designó como ponente para el conocimiento de la causa a quien suscribe la presente decisión (folio 14).
En fecha 06-02-06, esta Sala mediante auto acordó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución para que proceda remitir ad effectum videndi la causa original seguida al penado de autos. (folio 15).
En fecha 08-02-06, esta Sala mediante auto dejo constancia en la presente causa, mediante la cual recibió llamada telefónica proveniente del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, estando al habla el Juez de dicho Tribunal, Dr. HELY SAUL OBERTO, quien manifestó entre otras cosas, que el penado JHONNY VILORIA BERNAL, se encuentra bajo el Régimen de Vigilancia Carcelaria, y es su Juez Natural el que conoce de todos los beneficios que por ley pueden acordársele.
Ahora bien, una vez realizado este recorrido procesal, los integrantes de este Tribunal Colegiado estiman pertinente acotar que lo manifestado por el Juez del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando señala que el delito cometido por el penado JHONNY VILORIA BERNANL, fue en el Estado Falcón y por ende el es su Juez Natural, el que conoce de todos los beneficios que puedan ser acordados, ya que el penado de autos solo se encuentra en este momento bajo el Régimen de Vigilancia Carcelaria,
A tal efecto el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“...Control. El Tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado en los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.”

Es menester para esta Sala, señalar lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63 relativo a los deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones y en cuanto a la materia penal establece “Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal” , no obstante se hace preciso resaltar que la competencia es la aptitud jurisdiccional para conocer de una causa, ya se trate de la materia, del territorio, de la cuantía o funcional. En la presente causa nos encontramos con una limitante de la competencia de carácter territorial ya que el delito se cometió en el Estado Falcón, jurisdicción en la cual el ciudadano JHONNY VILORIA BERNAL, fue juzgado, y consecuencialmente debe conocer una Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón del recurso de revisión que ha sido interpuesto por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones no es competente para revisar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En este sentido, la doctrina establece:

“... la falta de de competencia impide al juez entrar a examinar el mérito de la causa, de tal modo que este requisito ha sido calificado por algunos autores como requisito o presupuesto del examen del merito de la causa”. (RENGEL-ROMBERG, Arístides, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Cuarta Edición. Caracas. Editorial Arte. 1994. Pp: 303-304).

En este orden de ideas, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto”.

De las normas transcritas ut supra, se desprende que de la revisión establecida en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y propuesta por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, este Tribunal Colegiado no es competente para conocer de la presente causa; se declina la competencia de la misma a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme lo establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa la cual guarda relación con el recurso de revisión de sentencia, solicitado por el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Todo conforme lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMÍTASE.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DORYS CRUZ LOPEZ


LOS JUECES PROFESIONALES,


RICARDO COLMENARES OLIVAR LUISA ROJAS DE ISEA
PONENTE

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS
En la misma fecha sé registró la anterior decisión bajo el N° 050-06.

LA SECRETARIA,

LAURA VILCHEZ RIOS



Causa Nº 3As3052-06
LRDI/afv.-