REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN No.066-06 CAUSA No 7E-115-01
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero Accidental del Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-05-1999, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JOSE GREGORIO FROILAN MADRIZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.609.035, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO BRAVO.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 06-01-1998 y en fecha 06-04-1998, salio en libertad según decisión Nº 207-A-98 en virtud de que el Tribunal le concediera la Conversión del Auto de Detención en Auto de Sometimiento a Juicio, y en fecha 08-10-98 se presento por ultima vez según consta en actas que corren inserta al folio (146) por lo que estuvo detenido NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS; En fecha 24-05-2005 este Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 03-02-2006, por lo que hasta el día de hoy 07-02-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; Cumple la Pena Principal en fecha 01-01-2013; Cumple una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 01-04-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumple una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 21-11-2007, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 01-03-2009; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 11-06-2010, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 01-02-2011, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena
impuesta hasta el día: 01-12-2014.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 066-06 y se libraron oficios N° 453-06, 454-06, 455-06 y 456-06.-
LA SECRETARIA (S)
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