PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISIÓN Nº 065-06 CAUSA: 7E-063-01

Por cuanto se observa que el Cómputo con Acumulación de Pena elaborado por este Tribunal en fecha 31-01-06, al penado LUIS MARIANO BRACHO, presenta error, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevo Cómputo a los fines de subsanar dicho error de la siguiente manera:

El penado: LUIS MARIANO BRACHO, fue condenado en fecha 28-10-2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLISEY MELENDEZ VALERA, así mismo se observa que el penado LUIS MARIANO BRACHO, fue condenado en fecha 03-05-1999, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso RAMON ANTONIO MEJIAS PADRON. Ahora bien de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se aplicara la Pena del hecho más grave es decir, la pena de DOCE (12) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, es decir de la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, las 2/3 es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado LUIS MARIANO BRACHO. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 29-04-1996 y en fecha 05-04-2004 le fue otorgado por este Juzgado la Libertad Condicional, siendo detenido nuevamente en fecha 13-04-2004, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el día de hoy 31-01-2006, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y DOS (02) DÍAS. Tiene redimido en razón de Trabajo y Estudio CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 12-03-2013; Cumplió la ½ de la Pena el 12-07-2004; Cumplió ¼ parte de la pena impuesta en fecha 12-03-2000; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 22-08-2001; para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha 02-05-2007; para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplirá las ¾ partes de la pena en fecha 12-11-2008 para el beneficio de Confinamiento y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte 1/4 de la pena la cumplirá en fecha 12-07-2017. Regístrese la presente resolución, remítase Copia Certificada de la misma al Director del Centro Penitenciario de Barinas, a la Fiscal 27 del Ministerio Público.

EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN (S)


DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA (S),


ABOG. ZOA SERRADA




En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 065-06 y se libraron oficios N° 442-06 y 443-06.-






LA SECRETARIA