REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Febrero de 2006.
195º y 147º


RESOLUCIÓN No. 087-06.- CAUSA No 7E-017-06

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-01-2006, en contra de los penado ZULY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL; YURITZA JOSEFINA MONTIEL; Y ASDRUBAL PALMAR, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada: ZULY DEL VALLE BERMUDEZ MONTIEL, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.741.541, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por haber participado como cómplice no necesaria en el cometimiento del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Reformado en concordancia con los numerales 1º y 3º del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente RONNY ARAUJO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 02-12-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-02-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-06-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 02-12-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-12-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-06-2012; YURITZA JOSEFINA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.417.783, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por haber participado como cómplice no necesaria en el cometimiento del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Reformado en concordancia con los numerales 1º y 3º del articulo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente RONNY ARAUJO.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 02-12-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-02-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2010.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-06-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 02-12-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-12-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-06-2012; y ASDRUBAL PALMAR, titular de la Cédula de Identidad Nro 22.074.445, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley por haber participado como autor en el cometimiento del delito de ENCUBRIMIENTO, delito este previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal reformado, el cual no fue modificado con la reforma, cometido en perjuicio del adolescente RONNY ARAUJO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-12-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-02-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE(19) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2005.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-03-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 02-04-200, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-06-2005.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-08-2005, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-09-2005, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 14-02-2006;. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 35 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)

DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ






LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 087-06 y se libraron oficios N° 646-06, 647-06, 648-06 y 649-06.-


LA SECRETARIA


ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO









JAM/nino.-