REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN N° 075-06 CAUSA N° 7E-022-03.
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
La Penada: YAJAIRA MILDRED GUTIERREZ, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de COMPLICE DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 84 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre JHON JAIRO REVEROL.- Ahora bien, consta en Actas que la mencionada Penada fue detenida en fecha 07-05-2001, por lo que hasta el día de hoy 10-02-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenida: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 01-06-2009; Cumplió ¼ parte de la Pena el día 01-12-2001; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el día 01-09-2002 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la 1/2 de la Pena el día 01-06-2004; Cumplió las 2/3 partes de la Pena el día 01-02-2006; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las ¾ partes de la Pena el día 01-12-2006, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 01-12-2011.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA,(S)
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 075-06 y se libraron oficios N° 529-06 y 530-06.
LA SECRETARIA (S)
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