REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2006.
195° y 146°
RESOLUCIÓN No 074-06 CAUSAN0 7E-022-03.
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de Pena de la siguiente manera:
El Penado: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JHON JAIRO REVEROL.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido en fecha 17-04-2001, por lo que hasta el día de hoy 10-02-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS-Cumple la Pena Principal el día 07-05-2019; Cumplió '/i parte de la Pena el día 07-05-2004; para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la Pena el 'día, 07-01-2006 para el Beneficio de Régimen Abierto; Cumple la 1/2 de la Pena el día 07-Ó5-2009 ; Cumple las 2/3 partes de la Pena el día 07-09-2012; para el Beneficio de Libertad Condicional, Cumple las partes de la Pena el día 07-05-2014, para el Beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 07-05-2024.-Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)
DR. JULIO S. AREVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARÍA(S)
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 074-06 y se libraron No 529-06 y 530-06.
LA SECRETARIA (S)
|