REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DEL 2.006
195º y 146º
DECISION N° 097-06 CAUSA N° 6E-149-01
En fecha 23 de Noviembre de 1989 el ciudadano Oscar Enrique Petro Mercado, de nacionalidad Colombiana, natural de Córdoba, de 28 años de edad, casado, obrero, domiciliado en la Hacienda la Cazadora, detrás del Comando de la Guardia Nacional de Tule Municipio Luís de Vicente Distrito Mara del Estado Zulia, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de Quince (15) Años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Cesar Manuel Anaya Meza.-
Ahora bien, riela a los folios (248-249) Copias Certificadas del Acta de Defunción correspondiente al mencionado penado, suscrita por la ciudadana Liris Cárdenas de Betancourt, Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde certifica la exactitud del Acta de Defunción Nº 38 Ano 1.994 libro 01 en donde se deja constancia que el ciudadano Oscar Enrique Petro Mercado, era natural de la Republica de Colombia, tenia treinta años de edad, soltero, recluso, no portaba documento, hijo de José Petro y de Juana Mercado, y murió a consecuencia de: Fractura de cráneo (bóveda) por contusión. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar la Extinción de la pena por muerte del Penado Oscar Enrique Petro Mercado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1ª en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Extinción de la pena por muerte del penado Oscar Enrique Petro Mercado, natural de la Republica de Colombia, tenia treinta años de edad, soltero, no portaba documento, hijo de José Petro y de Juana Mercado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 097-06 y se libró Boleta de Notificación signadas con los Nros: 121-06, 122-06 con oficio Nº 629-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
|