REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 098-06 CAUSA N° 6E-130-02
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, correspondiente al penado JOSÉ ANGEL CASTILLO titular de la cédula de identidad Nro. 10.273.339, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención.-
El penado JOSÉ ANGEL CASTILLO fue condenado a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de NIDIA HERNANDEZ y RAFAEL JIMENEZ.
Consta en actas que el penado JOSÉ ANGEL CASTILLO fue detenido en fecha 13-01-02 por lo que hasta el día de hoy: 09-02-06, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 334) de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que hacen un total de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 15-02-2009. OPTA A DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CUMPLIR UNA CUARTA (1/4) parte de la pena con redención el día: 15-02-2002.- 0PTA AL REGIMEN ABIERTO AL CUMPLIR UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA CON REDENCIÓN, el día: 15-10-2002. 0pta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al cumplir la mitad (1/2) de la pena con redención el día 15-02-2004. 0pta a LA LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Dos Terceras (2/3) partes el día 15-06-2005. 0pta A CONFINAMIENTO al cumplir las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 15-02-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena con redención, después que esta termine hasta el día: 15-02-2011. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado JOSÉ ANGEL CASTILLO titular de la cédula de identidad Nro. 10.273.339 recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 098-06 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 630-06.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 631-06..
EL SECRETARIO
NQ ysabel g
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