REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
Decisión Nº 096-06 CAUSA 6E-114-04
En fecha 26 de Agosto del 2.004 el ciudadano RAMON ANTONIO MUÑOZ CUETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.302, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-85, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Lucy Cueto, con residencia en Barrio La Montañita Km. 12 vía la Concepción Calle 6 N° 1Ñ-77 Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Cómplice del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 67 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Said Alexander Brito Jiménez.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (194-195) Resolución Nº 453-05 de fecha 15/07/2.005 dictada por este Juzgado donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado RAMON ANTONIO MUÑOZ CUETO, fijándole un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES hasta el día 18-01-06 imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- No salir del Estado Zulia sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba; 2.- No cambiar de residencia que será la siguiente: Barrio La Montañita Km. 12 vía la Concepción Calle 6 Nº 1Ñ-77 Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia ; 3.- No Portar arma de fuego y de ningún tipo; 4.-No asistir a lugares que expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes;5.- Asistir al Delegado de Prueba que le sea designado durante SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha.
Seguidamente consta en actas que riela al folio (246) de fecha 23-01-06 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Penado RAMON ANTONIO MUÑOZ CUETO, titular de la cédula de identidad N° 16.783.302 finalizo en fecha 19-01-2006 el lapso de régimen de prueba que le fuere impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 18/07/2006, por la Intendencia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al mencionado penado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 67 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Said Alexander Brito Jiménez, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al penado antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 14-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificado de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Igualmente se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado RAMON ANTONIO MUÑOZ CUETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.783.302, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-02-85, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ramón Muñoz y Lucy Cueto, con residencia en Barrio La Montañita Km. 12 vía la Concepción Calle 6 N° 1Ñ-77 Municipio Jesús Enrique Lossada Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por ser Cómplice del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 67 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Said Alexander Brito, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Cuarta (1/4) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 18/07/2006, por la Intendencia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 14-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificada de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Igualmente se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 096-06, en los Libros de Registros de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Asimismo se libraron las Boletas de Notificaciones signadas bajos los Nros: 118-06, 119-06 y 120-06 con Oficio Nº 621-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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