REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° y 146°



RESOLUCION N° 081-06. CAUSA NRO 6E 143-05


Visto el Informe Técnico N° 1744 de fecha 21-11-05, relacionado con el Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nro. NO PORTA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y quien en fecha cumplió una cuarta parte de la pena y opta a Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa:
El penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID fue condenado por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio de CRISTIAN TALAVERA.
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 311 Y 312 de la presente causa, se desprende que el Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-Baja disposición al cambio.
-Flexible ante la norma social.
-Permite la influencia externa si esta satisface sus deseos.
-No posterga gratificación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado ANGEL ANTONIO RONDON MADRID en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinde 0rientación Psicológica así como en el Control de impulsos y contactar a sus familiares con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado para integrarse adecuadamente al medio laboral, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 081-06. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico Psicológico bajo el Nro 558-06Se libraron boletas de notificación Nros 071,072, 073-06, al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 559-06.
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


NQB/ ysabel g.