REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 090-06 CAUSA 6E-187-01
En fecha 12 de Mayo del 1.999 el ciudadano GEIMAN ANTONIO DIAZ SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-05-67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.751.024, hijo de Antonio Saavedra y Marina Díaz, residenciado en Haticos por Abajo calle 125 avenida 17 Nº 19A-91 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY SOL GOMEZ y el Estado Venezolano.-
Seguidamente, se observa que riela a los folios (264-265) Decisión Nº 519-04 de fecha 22/09/04 dictada por este Juzgado, en donde se practica el computo de pena con redención, en el cual quedo demostrado que la fecha principal con redención la cumplió el día 09-11-2.003, es por lo que, se acuerda su inmediata libertad, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de una cuarta parte de la pena cumplida hasta que esta finalice el día 11-11-05 como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por todo lo antes señalado, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS al penado GEIMAN ANTONIO DIAZ SAAVEDRA, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY SOL GOMEZ y el Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-



DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor del penado GEIMAN ANTONIO DIAZ SAAVEDRA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-05-67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.751.024, hijo de Antonio Saavedra y Marina Díaz, residenciado en Haticos por Abajo calle 125 avenida 17 Nº 19A-91 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el Artículo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY SOL GOMEZ y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 090-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 094-06, 095-06 y 096-06 remitiéndose con oficio Nº 589-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 590-06 y 591-06-.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr