REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 092-06 CAUSA 6E-171-01
En fecha 22 de Junio del 2.000 el ciudadano OMAR PERAZA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, ayudante de mecánica, indocumentado, hijo de Xiomara Díaz, residenciado en Sector Veritas Calle 84B Casa Nº 12-135 Cerca de la Clínica Falcón Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Guillermo Valdés Mackensie.-
Seguidamente, se observa que riela a los folios (131-134) Resolución Nº 303-03 de fecha 24/09/03 dictada por este Juzgado, en donde se otorga al mencionado penado el Beneficio de Confinamiento en la siguiente dirección Barrio Sucre Avenida 33 Casa s/n entrando por la Iglesia Evangélica al lado del Abasto El Rincón de Luís Cabimas Estado Zulia, fijándole como resto de la pena a cumplir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Seis (06) Días que se cumplirán el día 30-09-05, de conformidad con el Artículo 53 del Código Penal en concordancia con el Articulo 479 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por todo lo antes señalado, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS al penado OMAR PERAZA DIAZ, por la comisión de del delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Guillermo Valdés Mackensie, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-





DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor del penado OMAR PERAZA DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-11-75, de 30 años de edad, soltero, ayudante de mecánica, indocumentado, hijo de Xiomara Díaz, residenciado en Sector Veritas Calle 84B Casa Nº 12-135 Cerca de la Clínica Falcón Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de TENTATIVA DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Guillermo Valdés Mackensie, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 092-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 106-06, 107-06 y 108-06 remitiéndose con oficio Nº 596-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 597-06 y 598-06-.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr