EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION N° 080-06 CAUSA N° 6E-087-04


Visto el Informe Técnico # 1771 de fecha 24-01-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado YOENDRY SEGUNDO PEÑA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.934.140, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El penado YOENDRY SEGUNDO PEÑA IBAÑEZ fue condenado a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ROBERTO ANTONIO BALDOMIRO.
El penado YOENDRY SEGUNDO PEÑA IBAÑEZ, opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1771, realizado en fecha 24-01-06 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 124 Y 125 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Escasa reflexión de su conducta.
 Flexible ante la norma social.
 Antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas desde los 11 años edad.
 Poca capacidad para postergar gratificación.
 Planes de vida inconcretos.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado YOENDRY SEGUNDO PEÑA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.934.140, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica y contactar e involucrar a su familia con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado para integrarse adecuadamente en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado YOENDRY SEGUNDO PEÑA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.934.140, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden Asistencia Psicológica e involucren a su familia con la idea de crearle conciencia de asumir el rol de contención esperado para integrarse adecuadamente en su proceso de reinserción a la sociedad. Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 080-06-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4628-05. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Medico Psicológico bajo el Nro. 556-06 Se libraron las boletas de notificaciones Nros. 068,069, 070-06 y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 557-06..


EL SECRETARIO,