REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO 087-06 CAUSA: 6E- 065-04
Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.989.623, hijo de JHONNY CALDERON y de XIOMARA SEBRIAN, residenciado el barrio Funda Barrios, sector M casa Nro. 10,de la carnicería Funda barrios la primera calle a mano derecha del Municipio San Francisco Estado Zulia, quien actualmente se encuentran gozando de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal acuerda practicar computo de la pena a los fines de constatar el tiempo que lleva presentándose.
El penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO cometido en perjuicio de DANIEL GONZALEZ Y FREDDY ROSALES.-
El penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, culmino la sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 04-09-05, por lo que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN, titular de la cédula de identidad Nro. 16.989.623, hijo de JHONNY CALDERON y de XIOMARA SEBRIAN, residenciado el barrio Funda Barrios, sector M casa Nro. 10,de la carnicería Funda barrios la primera calle a mano derecha del Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 087-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación Nros. 083, 084, 085, con oficio Nro 583-06. Se oficio bajo los Nros. 584 Y 585-06.
ysabel g.
EL SECRETARIO
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