REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO 088-06 CAUSA 6E-041-04
Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida a los penados RUDY HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.081.013, hijo de Mariela Sánchez y de Eduardo Hernández, casado, obrero, residenciado el sector La Cañada, calle 03, al lado del bar La Isla casa sin numero, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, y MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, indocumentada, solera, oficios del hogar, hija de Elvira Ramona Acosta, y de Antonio José Aguaje, domiciliado residenciado el sector La Guajira, calle y casa sin número detrás de la Cancha Deportiva La Guajira Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, este Juzgado observa:
Los penados RUDY HERNANDEZ SANCHEZ y MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO cometido en perjuicio de LEONARDO BOSCAN y NELILA BERBECI.-
Los penados RUDY HERNANDEZ SANCHEZ y MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, culminaron la sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 19-07-05, razón por la que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor de Los penados RUDY HERNANDEZ SANCHEZ y MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, en lo que respecta a los precitados penados, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor de los penados RUDY HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.081.013, hijo de Mariela Sánchez y de Eduardo Hernández, casado, obrero, residenciado el sector La Cañada, calle 03, al lado del bar La Isla casa sin numero, Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, y MARIA CHIQUINQUIRA ACOSTA, indocumentada, solera, oficios del hogar, hija de Elvira Ramona Acosta, y de Antonio José Aguaje, domiciliado residenciado el sector La Guajira, calle y casa sin número detrás de la Cancha Deportiva La Guajira Municipio La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, en relación a los prenombrados penados, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 088-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación Nros. 086,087, 088,089,090, junto con oficio Nro 586-06 Se oficio bajo los Nros 587 Y 588-06 Ysabel g.
EL SECRETARIO
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