REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 084-06 CAUSA 6E-008-04
En fecha 26 de Noviembre del 2.003 el ciudadano MARCOS REYES ROSALES, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-06-55, de 48 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.187, hijo de Justo Manuel Reyes y Evangelista Rosales, residenciado en Avenida Universidad entre avenidas 9 y 9B Casa Nº 10-44 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y CORRUPCION PROPIA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia con el Artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Seguidamente, se observa que riela a los folios (301-302) Decisión Nº 433-05 de fecha 29/06/05 dictada por este Juzgado, en donde se Acordó la libertad del mencionado penado por cumplimiento de la pena principal, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta el día 26-11-2.005, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 en concordancia con el Articulo 479 Ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por todo lo antes señalado, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS al mencionado penado, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y CORRUPCION PROPIA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia con el Artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor del penado MARCOS REYES ROSALES, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-06-55, de 48 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.187, hijo de Justo Manuel Reyes y Evangelista Rosales, residenciado en Avenida Universidad entre avenidas 9 y 9B Casa Nº 10-44 Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y CORRUPCION PROPIA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 63 en concordancia con el Artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 084-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 080-06, 081-06 y 082-06 remitiéndose con oficio Nº 572-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 573-06 y 574-06-.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr