REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de febrero de 2006
195° y 146°

RESOLUCION NRO 082-06 CAUSA: 6E-003-02.

Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado JHONNY ANGEL SOTO PUERTA, titular de la cédula de identidad 15.946.963, HIJO DE Ángel Benito Soto y Ángela Rosa Puerta, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48C, casa 159B-143, Parroquia Domitila Flores de esta Ciudad quien fue condenado a cumplir la pena acumulada de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, y ROBO ENLA FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de ADELSO PEREZ y HUGO FUENMAYOR este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El penado JHONNY ANGEL SOTO PUERTA, culmino la sujeción a la vigilancia de la autoridad el día 10-07-05, por lo que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado JHONNY ANGEL SOTO PUERTA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado JHONNY ANGEL SOTO PUERTA, titular de la cédula de identidad 15.946.963, HIJO DE Ángel Benito Soto y Ángela Rosa Puerta, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, avenida 48C, casa 159B-143, Parroquia Domitila Flores de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 082-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los Nros.568 y 569-06 Se libró Boletas de Notificación Nros 077,078, 079 con oficio Nro. 5570-06.. ysabel g.

EL SECRETARIO