BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 073-06. CAUSA NRO 6E-122-04.-
Visto el Informe Técnico PsicoSocial N° 1773 de fecha 12-01-2006 con relación al penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ Venezolano, Indocumentado, de 23 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Blanco a una cuadra del Centro Comercial El Inca Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, cometido en perjuicio de IRIA ELENA MONTIEL Y ANDREA FUENMAYOR.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (141 Y 142), de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL N° 1773 de fecha 12-01-2006 correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje Pineda y Psic. Elizabeth Pensad, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de:
- Escasa deflexión critica de su conducta.
- Flexible ante la norma social.
- Apoyo afectivo.
- Evasivo.
- Justifica sus acciones conductuales.
- Poco tolerante a frustración.
- No posterga gratificación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ , en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado, penado RAUL MONTAÑO FERNANDEZ Venezolano, Indocumentado , de 23 años de edad, natural de Maracaibo, de profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Blanco a una cuadra del Centro Comercial El Inca Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. N° 1773 de fecha 12-01-2006, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, se oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que se le brinde al penado asistencia psicológica y que se involucre a su familia en el proceso.- Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 073-06 , se oficio al Director de la Càrcel Nacional de Maracaibo bajo el Nª 513-06 , se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los N° 048-06, 049-06 y 050-06 las cuales se remiten anexo de oficio Nº 514-06 al Departamento de Alguacilazgo .-
EL SECRETARIO
NQB/lm
Causa N° 6E-122-04.
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