REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de febrero de 2006
195° y 146°


RESOLUCION N° 077-06. CAUSA NRO 6E 092-04.


Visto el Informe Técnico N° 1772 de fecha 26-01-06, relacionado con el Penado DANIEL GONZÁLEZ, sin cédula de identidad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto cumplió una cuarta parte de la pena y opta a Destacamento de Trabajo, por lo que este Tribunal a los fines de resolver sobre el mismo, observa:
El penado DANIEL GONZÁLEZ, fue condenado por el delito de VIOLACION a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del menor Neikel Mendez
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica, que corre inserto a los folios 311 Y 312 de la presente causa, se desprende que el Penado DANIEL GONZÁLEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
-Desajuste Psico sexual.
-Inadecuado nivel de autocrítica y limitado nivel reflexivo.
-No presentó oferta de trabajo.
-Manejo flexible de las normas y ausencia de valores
-Dificultad para postergar gratificación y baja tolerancia a la frustración
-Planes de vida poco concretos.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado DANIEL GONZÁLEZ,
Sin cédula de identidad, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, se recomienda y Tratamiento Psicológico y orientación a su núcleo familiar, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA ( DESTACAMENTO DE TRABAJO ) al Penado DANIEL GONZÁLEZ, en razón del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia se recomienda se le brinde Tratamiento Psicológico y orientación a su núcleo familiar. Regístrese 0ficiese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 077-06. Se libraron boletas de notificación, al penado la defensa y la Fiscal 27° del Ministerio público junto con oficio N° 555-A-06.
EL SECRETARIO,
NQB/ ysabel g.