REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO 079-06 CAUSA Nº 6E- 048-04.
Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.792.866, Venezolano, de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero , comerciante, hijo de Josè Materno y de Benita Castellano , residenciado en el Barrio San Josè, avenida 92 con calle 37 Casa Nª 21B-19 entrando por la antigua Ferretería La Económica Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES, DICIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y ADELA BAEZ.-
Este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, cumplió la pena principal en fecha 01-07-2005 y quedó sujeto a la vigilancia de la autoridad hasta su culminación el día 14-10-2005, por lo que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado JESUS ENRIQUE MATERANO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.792.866, Venezolano, de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero , comerciante, hijo de Josè Materno y de Benita Castellano , residenciado en el Barrio San Josè, avenida 92 con calle 37 Casa Nª 21B-19 entrando por la antigua Ferretería La Económica Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 079-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio bajo los Nª 553-06 y 554-06 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 062-063-06 y 064-06 y se remiten anexo de oficio 555-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO.-
NQB/lm
Causa Nº 6E-048-04.
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