REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO 078-06 CAUSA:6E-020-04
Por cuanto este Tribunal observa al folio 165 de la causa Constancia suscrita por el Delegado de Prueba Lic. Lilian Martínez, quien hace constar que el penado BENITO ANTONIO MANZANILLA LUGO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.040.366, finalizó el día 21-01-06, el lapso de Regimen de Prueba, seguido de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena otorgada por este Juzgado en fecha 21-01-05, este Tribunal, acuerda verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma.-
El penado BENITO ANTONIO MANZANILLA LUGO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de ABDALAH HAYDAR.-
Por cuanto consta en ctas que el penado BENITO ANTONIO MANZANILLA LUGO, culminó satisfactoriamente en fecha 21-01-06, el Regimen de presentaciones impuesto; considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal. Y por cuanto queda sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, que culmina el día 15-06-06 , se ordena oficiar a la Jefatura Civil del Municipio El Cuji, Barquisimeto, ubicad cerca de la Playa, a los fines de que giren las instrucciones correspondientes para que el prenombrado penado de cumplimiento de la citada presentación . Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado BENITO ANTONIO MANZANILLA LUGO titular de la cedula de identidad Nro. 12.040.366, natural de Valera Estado Trujillo, residenciado en el Municipio Cuji, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 15-06-06, para lo cual ordena oficiar a la Jefatura Civil del Municipio El Cuji, Barquisimeto, ubicad cerca de la Playa, a los fines de que giren las instrucciones correspondientes para que el prenombrado penado de cumplimiento de la citada presentación. Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 078-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se oficio a lal Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto. Con oficio 540-06. Se libró Boletas de Notificación 059,060,061 con oficio 541-06. Se oficio a la Jefatura El Cuji bajo el Nro. 546-06.- NQ/ ysabel g.
EL SECRETARIO
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