REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 07 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°

DECISION Nª 074-06 CAUSA 6E-002-03

En fecha 05 de Septiembre del 2.002 el ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-09-77, de 24 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.479, hijo de Emilia Gutiérrez y Henry Flores, residenciado en Avenida Miraflores Sector Tierra Negra Callejón Trujillo Casa s/n Cabimas Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-

Seguidamente, se observa que riela a los folios (401-404) Resolución Nº 041-04 de fecha 03/02/02 dictada por este Juzgado, en donde se Acordó el Beneficio de Confinamiento, en la siguiente dirección: Barrio Limpia Sur Calle 48C-1 Casa Nº 175-94 Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco Estado Zulia, vivienda de la señora Miriam Mercedes Vanegas, siendo que el hecho ocurrió en un Municipio distinto como lo fue en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, fijándole como resto de la pena a cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, que se cumplirían el día 08-04-2.005, tiempo en el cual deberá residir en la dirección que señalo al Tribunal y presentarse mensualmente ante este despacho, de conformidad con el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 53 del Código Penal.-
Ahora bien, riela al folio (481) comunicación signada con el Nº IMSF. Ofic. Nª 091-2005 de fecha 08/04/05 emanada de la Intendencia de Seguridad Municipio San Francisco, en donde informan que el ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.479, finalizo la medida de presentación periódica, es por lo que, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS al mencionado penado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor del penado JEAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento: 18-09-77, de 24 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.479, hijo de Emilia Gutiérrez y Henry Flores, residenciado en Avenida Miraflores Sector Tierra Negra Callejón Trujillo Casa s/n Cabimas Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 074-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 065-06, 066-06 y 067-06 remitiéndose con oficio Nº 531-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 551-06 y 552-06-.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr