REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo,06 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 071-06 CAUSA 6E-272-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 18-10-05, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, de 34 de edad, titular de la cédula de identidad 11.147.022, hijo de Martina Chirinos (d) y de Enol Chirinos (d), de oficio 0brero, residenciado en el Barrio Blanca Valero, calle principal, casa Nro. 116, entrando por la carretera J por los bohíos de Luis Ciudad 0jeda, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de VIOLACION, en perjuicio de XIORANNY CHIRINOS, ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de, XIOLIVE CHIRINOS, y XIOLIMAR CHIRINOS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de XIOMARILIS CHIRINOS y XIOWIN CHIRINOS. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS, fue detenido en fecha 17-12-2004 por lo que hasta el día de hoy: 06-02-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 17-10-2013. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 02-06-2007, (Destacamento de trabajo) Una tercera parte de la pena en fecha 27-03-2008 (Regimen Abierto) la Mitad (1/2) de la pena el día: 17-11-2009 (Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena. Las Dos Terceras (2/3 partes el día: 07-07-2011 (Libertad Condicional) las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 02-05-2012, (Confinamiento) y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 02-04-2016. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINO, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente y en consecuencia DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado ANTONIO RAFAEL CHIRINOS CHIRINOS. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 071-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 504-06, 505-06, 506-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones Nros.045,046,047-06 con oficio Nro.507-06
EL SECRETARIO
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