REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 070-06 CAUSA 6E-271-06
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 08-11-05, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MANUEL ANTONIO PINEDA, venezolano, de 18 de edad, titular de la cédula de identidad no recuerda el numero de cédula, hijo de Ramiro Sombron González y de Cristina Elena Pineda, de oficio Jardinero, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen detrás de la Bomba Caribe, frente al Colegio Antonio Briceño, casa de color blanca frente a la tienda El Tronquito Maracaibo, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de JHOANA RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, fue detenido en fecha 21-08-2005 por lo que hasta el día de hoy: 06-02-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 21-08-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 21-08-2006, (Destacamento de trabajo) Una tercera parte de la pena en fecha 21-12-2006 (Regimen Abierto) la Mitad (1/2) de la pena el día: 21-08-2007 (Suspensión Condicional de la Ejecucion de la Pena. Las Dos Terceras (2/3 partes el día: 21-04-2008 (Libertad Condicional) las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 21-08-2008, (Confinamiento) y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 09-06-2010. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado MANUEL ANTONIO PINEDA, cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado por el Tribunal 11° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado MANUEL ANTONIO PINEDA,. Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 070-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 500, 501, 502-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones Nros. 042-043,044-06 con oficio Nro. 503-06..
EL SECRETARIO
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