REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 06 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION N° 065-06 CAUSA NRO 6E-210-05
Visto el Informe Técnico # 1331 de fecha 30-08-05, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado ABRAHAM ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo Zulia, fecha de nacimiento: 21-08-79, de 26 años de edad, soltero, ayudante, titular de la cédula de identidad N° 15.493.106, hijo de Abraham Morales y de María Elena Rodríguez (d), residenciado en Barrio Bolivariano Avenida 93 Nª 33528 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (130-131) de la causa, se desprende que el Penado ABRAHAM ANTONIO RODRIGUEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: Dificultad para ajustarse a la norma, Habito delictivo; Grupo familiar poco contentivo; Difusa visión de futuro; Inmadurez emocional, poca capacidad para controlar impulsos y baja tolerancia a la frustración, Tendencia a reincidir.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ABRAHAM ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado ABRAHAM ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 065-06. Se libraron las Boletas de Notificación signada con los Nros: 029-06, 030-06, 031-06y se remitieron con oficio Nª 474-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 475-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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