REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°



RESOLUCION N° 067-06. CAUSA 6E-153-05.

Visto el oficio N° 052-06 de fecha 30-01-2006 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto otorgado al penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.245.181, Colombiano, de 36 años de edad, soltero, comerciante , hijo de Saúl Sepúlveda y de Maria David, residenciado en el Varillal , apartamento Nº 3, Edificio Los Robles de Maracaibo estado Zulia, actualmente cumpliendo como formula alternativa al cumplimiento de la pena, la Medida de Régimen Abierto en el mencionado Centro, esta Juzgadora para resolver, observa:
En fecha 20 de Diciembre del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución N° 863-05 otorgando al penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.245.181, , como medida alternativa al cumplimiento de pena el Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO , en perjuicio de Cecilia Socorro, Zulia González y Yusmary González.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio Nº 052-06 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro anexo de Acta del Consejo Disciplinario, donde solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, en el cual participan: “… que el aludido penado desde su ingreso al Centro Comunitario la Delegada de Pruebas asignada Abog. ELSY FRANCO, le hizo del conocimiento de las normativas , señalándole sus deberes, derechos y obligaciones , mostrándose el penado receptivo ante las orientaciones recomendaciones y directrices .- Al finalizar dicho periodo se le autorizo gestionar empleo , ubicándose en un Centro de Comunicaciones el cual se encuentra ubicado en la Urbanización San Felipe Bloque 34 Apartamento 34 en el Municipio San Francisco del estado Zulia, donde se mantuvo laborando, hasta que en fecha 20-01-2006 se le autoriza a cumplir con su jornada laboral pero no se presentó a la hora establecida al Centro Comunitario y al no regresar se comenzaron a realizar todas las gestiones para dar con su paradero, estableciéndose en primer lugar contacto telefónico con su pareja Lisbeth Fuenmayor, quien refirió estar disgustada con él desde hacia algunos días y que desconocía donde se encontraba. Posterior mente se le realizo visita a su grupo familiar señora Gladis Villalobos, quien se mostró nerviosa por la ausencia del residente en el Centro Comunitario y por ello se sincero y confeso que no era su prima sino una amiga de muchos años y que ella le brindo apoyo habitacional en su residencia para que tuviera donde pasar los fines de semana, pero que desde el domingo 22-01-2006 , cuando se retiro de su casa indicando que tenia que presentarse en la institución no había sabido nada de él y que tampoco le contó si tenia pensado irse para Colombia donde se encuentra toda su familia, por lo que se notifico a este Despacho y a la ciudadana Fiscal Nª 27 del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se continuo con las diligencias en relación a su paradero, a través de la Càrcel Nacional de Maracaibo y el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite donde tampoco fue localizado, por lo que se le dio el lapso de 72 horas que establece el Reglamento de Disciplina de los Centros de Tratamiento Comunitario en su articulo 37 , considerando el Consejo Disciplinario que la conducta asumida por el penado SALUL ANTONIO SEPULVEDAD DAVID al evadirse del establecimiento Abierto incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 36 ordinal 7º del reglamento Interno de Disciplina que contempla como falta muy grave la EVASION DEL RESIDENTE.- En vista de lo expuesto la Directora II Vto. Bno. Abog. YINCA T. REYES, las Delegadas de Prueba Abog. ELSY FRANCO, YOISEP PUCHE y SOC. ADRUBAN BOSCAN YOISEPH PUCHE conjuntamente con la Directora Cárcel II Abog. YINYA T. REYES y Abog. ELSY FRANCO, solicitan a la Juez de este Tribunal, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Establecimiento Régimen Abierto del mencionado penado.- “
Por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente es Revocar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Establecimiento a Destino Abierto o Régimen Abierto, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, participando la presente decisión, Igualmente se acuerda oficiar a los organismos competentes: Comandante de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) y al Director de la Càrcel Nacional de Maracaibo .- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR al penado SAUL ANTONIO SEPULVEDA DAVID, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.245.181, Colombiano, de 36 años de edad, soltero, comerciante , hijo de Saúl Sepúlveda y de Maria David, residenciado en el Varillal , apartamento Nº 3, Edificio Los Robles de Maracaibo estado Zulia, la fórmula alternativa al cumplimiento de pena consistente en Régimen Abierto, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.-
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO



ABOG. ERNESTO ROJAS H.-

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 067-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nª 035-06 y 036-06 y se oficio bajo los Nº 476-06, 477-06, 478-06, 479-06, 480-06, 481-06, 482-06, 483-06 y 484-06.-
EL SECRETARIO






NQB/lm
CAUSA N° 153-05