REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 06 de Febrero de 2006
194° y 145°



RESOLUCION N° 069-06.- CAUSA NRO 6E-101-04.


Visto el Informe Técnico N° 1674 de fecha 12-01-2006, relacionado con el penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON BOZO , venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.700.593, obrero, casado, residenciado en el sector Ayacucho, avenida 85 calle 79-24 sector La Floresta Estado Zulia, al ser condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS , DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA , cometido en perjuicio de HUMBERTO GONZALEZ Y LA NACION , quien lleva una cuarta parte de la pena cumplida y opta por la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para resolver sobre dicha medida, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Prueba Lic. MISTICA AZUAJE y Psic. ELIZABETH PERSAD, el cual corre inserto a los folios (121 Y 122) de la presente causa, se desprende que el penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON BOZO , no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal en razón de los siguientes criterios:
- Escasa reflexión ante el delito cometido.-
- Flexible ante la norma, apoyo afectivo.
- Rasgos de agresividad acentuada
. Poca capacidad para postergar gratificación.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de trabajo al penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON BOZO, en virtud del Informe Técnico y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado JOSE CHIQUINQUIRA NEGRON BOZO, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.700.593, obrero, casado, residenciado en el sector Ayacucho, avenida 85 calle 79-24 sector La Floresta Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 1674 de fecha 12-01-.2006 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Asimismo, vista la recomendación de los Delegados de Pruebas, se acuerda oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el penado reciba asistencia medica especializada y psicológica e involucrar a su grupo familiar . Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION


DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 069-06. Se libro oficio Nº 498-06 al Director de la Càrcel Nacional de Maracaibo, se libraron las correspondientes boletas de notificación respectivas bajo los N º 039-06, 040-06 Y 041-06 y se remiten junto con oficio N° 499-06 al Departamento de Alguacilazgo-


EL SECRETARIO
IAC/lm
CAUSA 6E-101-04