REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 06 de Febrero de 2.006

195° y 146°
CAUSA 6E-083-04
DECISION Nª 068-06

En fecha 19 de Agosto del 2.004 el ciudadano HUMBERTO PORTILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-12-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.292.284, obrero, soltero, hijo de Humberto Pirela y de Maryalis Portillo, residenciado en el Barrio El Museo calle y casa s/n cerca de un deposito en la vía principal de la entrada del Barrio El Gaitero, frente al Abasto El Museo, sector circunvalación Nº 03 Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración y Porte Ilícito de Amas, en perjuicio del ciudadano Wilfredo Andrade González, y a quien este Juzgado en fecha 14-11-05, le acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, este Tribunal recibe comunicación signada con el Nº 000518 de fecha 24-01-06 suscrita por la Dra. Gloria Liscano Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en donde participa que el penado antes señalado fue reportado fugado en fecha 20-01-06 por no presentarse a pernoctar en ese recinto penitenciario desde el 17-01-06, desconociéndose los motivos de su retardo, es por lo que, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho es Revocar de Oficio la medida que le fue acordada en fecha 14-11-05, al concederle la Autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), en razón de que incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen Centro Penitenciario, a la orden de este despacho.- Y ASI SE DECLARA.-




DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la autorización para trabajar fuera del Establecimiento Penitenciario (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que había sido acordada en fecha 14-11-05, al penado HUMBERTO PORTILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-12-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.292.284, obrero, soltero, hijo de Humberto Pirela y de Maryalis Portillo, residenciado en el Barrio El Museo calle y casa s/n cerca de un deposito en la vía principal de la entrada del Barrio El Gaitero, frente al Abasto El Museo, sector circunvalación Nº 03 Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, todo de conformidad con los Artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar comunicaciones a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales de esta ciudad, (los indicados en los numerales 1°, 2, 4°, 12 Y 13 del Artículo 9 de la Ley de Policía de Investigaciones Penales) a los fines de que se avoquen a la localización, ubicación y captura del referido penado y lo ingresen al Centro Penitenciario, a la orden de este despacho. Asimismo se ordeno librar Boletas de Notificación a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,


DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 068-06 en los Libros de Registros de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron Boletas de Notificaciones signadas con los Nros: 037-06, 038-06 y se remitieron con oficio Nª 485-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libro oficio Nª 486-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de igual manera se libraron oficios Nros: 487-06, 488,06, 489-06, 490-06, 491-06, 492-06 Y 494-06.
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/mr