REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Febrero de 2006
195° y 146°


RESOLUCION NRO 066-06 CAUSA 6E-034-01.

Por cuanto este Tribunal observa a los folios (184, 185 y 186) de la causa que al penado JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.635.171, hijo de Alimiro Herrera y de Ana Maria Rodríguez residenciado en el Sector San Felipe calle 15, Casa Nª 40 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, este Juzgado de Ejecución le acuerda como mediante Resolución Nª 154-04 de fecha 29-04-2004 le fue otorgado como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional imponiéndole un Régimen de prueba hasta el día 05-11-2005, el cual culminó satisfactoriamente.- Ahora bien este juzgado a los fines de verificar si la misma se encuentra extinguida por cumplimiento de la misma, observa:
El penado JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de MARISOL VILLALOBOS.
Consta en actas que el penado JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, fue detenido 10-08-2001, por lo que se evidencia de actas según cómputo con redención cumplió la pena principal en fecha 05-11-2005 ; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es decretar el cumplimiento de la pena principal Quedando sujeto a la a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, hasta el día 05-03-2007 , para lo cual ordena citarlo a los fines de imponerlo de las presentaciones a las que quedó sujeto, ante la Intendencia de la Parroquia en la cual reside. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cumplimiento de la pena principal a favor del penado JOSE GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.635.171, hijo de Alimiro Herrera y de Ana Maria Rodríguez residenciado en el Sector San Felipe calle 15, Casa Nª 40 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la condena hasta que culmine el día 05-03-2007 para lo cual acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 13-02-2006 a las diez de la mañana, a los fines de que aporte el nombre de la Intendencia, para su presentación.- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 066-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nª 032 -06, 033-06 y 034-06 , las cuales se remiten con oficio N° 472-06 al Departamento de Alguacilazgo.-.


NQB/lm EL SECRETARIO
Causa N° 034-01.