REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 24 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 147-06. CAUSA 6E-203-05.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Junio de 2005, mediante Decisión N° 414-05 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Campos II, Norte de Santander, Soltero, de profesión u oficio Obrero, de 43 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.471.636, y residenciado en el Parcelamiento Guamo Gavilán, Caño Zancudo abajo, al lado de la Parcela del señor Florentino, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en las fechas de cumplimiento de los tiempos parciales de pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, fue condenado mediante Sentencia de fecha 16-05-05, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Pernal Reformado, cometido en perjuicio del hoy occiso RICARDO MOLINA JAIMES, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la Ciudadana ALIDA JAIMES VASQUEZ.-

Así tenemos que: Consta en actas que el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, fue detenido en fecha 05-10-2003, por lo que hasta el día de hoy 24-02-2006 fecha en que se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

En consecuencia, el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS, cumplirá la Pena Principal el día: 05-02-2016.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-12-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-11-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-12-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-01-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 05-03-2019.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado MELQUIADES LOZANO CONTRERAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.147-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.115-06, 1.116-06 y 1.117-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 275-06, 276-06 y 277-06.

EL SECRETARIO,



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-203-05.-






“AGOSTO 1806-2006 BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”