REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°


RESOLUCION N° 141-06 CAUSA 6E-331-01

Visto el oficio N° 668 de fecha 07 de Febrero de 2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicita a este Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional otorgado al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.448.490, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luis Alvarado y Griselda Duran, residenciado en Barrio Negro Primero, Calle 25, casa Nº 25-10 de esta ciudad, actualmente gozando como formula alternativa al cumplimiento de la pena Libertad Condicional, esta Juzgadora para resolver, observa:

En fecha 01 de Junio del 2005, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó resolución N° 372-05, otorgando al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, como medida alternativa al cumplimiento de pena Libertad Condicional, el mismo fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo a Mano Armada, en perjuicio del ciudadano ROBERTO MIGUEL ERASMO MARTINEZ.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal, recibió oficio procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde solicita la Revocatoria del beneficio de Libertad Condicional, suscrito por el Delegado de Prueba de dicha Unidad, en el cual informa que el penado ha incumplido con sus obligaciones con el mismo y por la presunción de estar involucrado en la comisión de un nuevo delito del cual tiene conocimiento el Juzgado Décimo de Control de este mismo Circuito Judicial en la causa signada bajo el Nº 1123-05, incumpliendo así con las obligaciones impuestas por el Tribunal y solicita a la Juez de este Juzgado, la Revocatoria de la medida alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional del mencionado ciudadano.-

Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente es REVOCAR la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, todo de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que mantenga recluido al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, en ese Centro Penitenciario, igualmente al Delegado de Prueba Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Igualmente se ordena activar orden de captura al aludido penado y oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Zuliana, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a los fines de efectuar su captura. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, otorgada al penado LUIS EDUARDO ALVARADO DURAN, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 10.448.490, de 35 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luis Alvarado y Griselda Duran, residenciado en Barrio Negro Primero, Calle 25, casa Nº 25-10 de esta ciudad, por cuanto incumplió las condiciones a las cuales estaba sujeto, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 141-06 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nros: 1076, 1077,1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083 y 1084-06 y Boletas de Notificación bajo los Nº 257, 258-06.

EL SECRETARIO
NQB/aclg.-
CAUSA Nº 6E-331-01