REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 140-06. CAUSA 6E-282-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 27-01-2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/06/77, titular de la cédula de identidad N° V-22.365.138, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos Tony Valbuena y de Andrea Valbuena, y residenciado en la Avenida 35, Casa N° 114, Sector Cujicito, Cerca de la Gaceta Policial, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y procede a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, fue detenido en fecha 10-11-2005, por lo que hasta el día de hoy: 23-02-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.

En consecuencia, el penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA, cumplirá la Pena Principal el día: 10-07-2008.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-03-2007, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-11-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-01-2009.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado TONY ALBERTO VALBUENA VALBUENA. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, y solicitando remita el Certificado de los Antecedentes Penales. En virtud de la Pena impuesta al penado de autos, éste encuadra en el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena Oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando le practiquen el Informe Técnico. Igualmente, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar remitan la Carta de Conducta, Situación Jurídica y Record Conductual, y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.140-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.070-06, 1.071-06, 1.072-06, 1.073-06, 1.074-06 Y 1.075-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 254-06, 255-06 y 256-06.

EL SECRETARIO,



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-282-06.-




“1806-2006” BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA