REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE FEBRERO DE 2006
194° y 145°

RESOLUCION N° 146-06. CAUSA 6E-142-05.

Vista la solicitud de Medida Humanitaria presentada por la Defensora Pública Sexta abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de defensora del penado LUIS EMILIO PINTO, este tribunal, a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la misma, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado LUIS EMILIO PINTO, fue condenado en fecha 15.11.2004 por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. En fecha 20.01.2005 este Juzgado en funciones de Ejecución Declara en estado de ejecución la sentencia dictada, realizando el cómputo de pena pertinente. Desde entonces, según se evidencia a los folios 179 y 225 de la causa, el penado en referencia fue trasladado al hospital General del Sur por presentar altas cifras tensionales, a pesar de recibir tratamiento medico, con indicación de riesgo a sufrir accidente cerebro vascular, siendo remitido al departamento de Cardiología del hospital Universitario de Maracaibo (folios 230 y 231).

SEGUNDO: Ahora bien, del análisis y revisión efectuado a la presente causa se observa que corre inserto al folio (304) Informe Médico suscrito por el Dr. Franklin Serrano, Cirujano Ortopedista adscrito al hospital General del Sur de Maracaibo, donde deja constancia de lo siguiente: “…paciente en la unidad de diabetes desde 2 meses por presentar complicación de la diabetes en el pie derecho, el cual se ulceró e infectó hasta el plano óseo. Por ese motivo se le indicó hospitalización para realizarle: Amputación del miembro inferior derecho por debajo de la rodilla.” Igualmente, constancia emitida por el medico tratante Dr. Humberto de la Spriella donde se evidencia: “…1.- Pie diabético estadio grado IV; 2.- Diabetes mellitas 2, 3.- Anemia Moderada…Se realizará doppler de miembros inferiores…”. Al folio (325) se observa Informe Médico suscrito por el Dr. Francisco Rondon Coordinador Medico y Psiquiatra adscrito al Servicio Medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo y por la Dra. Gloria Liscano, Directora de dicho Centro de Reclusión donde sugiere: “Paciente es reconocido como hipertenso-Diabético, debido a complicaciones de la diabetes, le amputan la pierna izquierda, esto lo limita para caminar y esta en silla de ruedas, su régimen de alimentación es deficiente y no puede cumplir diete Hiposoda (Para Hipertensos) ni dieta baja en carbohidratos para (Diabetes). Así mismo el tratamiento Anti-Hipertensico no cumple bien…”. Asimismo, corre inserto al folio (316) Informe Medico del Penado LUIS EMILIO PINTO suscrito por el Dr. LUIS MONTIEL, Experto Profesional III adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, recibido en fecha 15.02.2006, que arroja como conclusión: “Penado masculino de 65 años de edad con: 1.- Amputación de pierna derecha por pie diabético. 2.- Diabetes tipo II. 3.- Hipertensión arterial estadio III. 4.- Cardiopatía Hipertensiva. Esta enfermedad no están en etapa terminal, pero pueden tornarse graves en cualquier momento y comprometer la vida del penado, si no son atendidas a tiempo, oportuna y adecuadamente, por lo cual se sugiere “Local Ad-Hoc” por ameritar cuidados permanentes y oportunos tipo enfermería, atención medica periódica, estudios de laboratorios periódicos, limpieza y cuidado del muñón quirúrgico, deambulacion asistida, dieta hiposodica (sin sal), tratamiento farmacológico (antihipertensivo, antidiabético) frecuentes a la hora indicada y continua.”

TERCERO: El Capitulo VII de la Ley de Régimen Penitenciario, impone al Ministerio del Interior y Justicia, el deber de prestar asistencia médica integral a los penados en situación de internos, para lo cual prevé la creación, organización y funcionamiento de los servicios médicos penitenciarios y la dotación y suministro de los medicamentos y útiles necesarios para el cumplimiento de la labor médica dentro de los reclusorios. De igual manera las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en relación al Servicio Médico prevé en su Artículo 22.2):

“…Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados…”.

Asimismo, siendo que el penado LUIS EMILIO PINTO, tal como se señaló ut supra, presenta mutilación del miembro inferior derecho (pierna), es oportuno señalar el contenido del artículo 80 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece:

“Los que padezcan mutilaciones o defectos físicos que supongan minusvalía y los ancianos fisiológicos, cumplirán sus penas en establecimientos adecuados a su condición especial.”

No obstante, es del conocimiento público, que el sistema penitenciario venezolano no cuenta actualmente con los medios necesarios e indispensables para prestar una autentica asistencia médica integral a los penados recluidos en los distintos centros carcelarios del país y menos aún con centros especializados donde los penados con discapacidad puedan permanecer en condiciones adecuadas durante el cumplimiento de su condena. En tal sentido, el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección a la salud, así como el deber de de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. (Subrayado nuestro).

En este orden, El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario establecen, entre otras, como atribuciones del Juez de Ejecución Penal, el control y vigilancia de lo relativo a las condiciones de vida del recluso, vale decir, lo atinente al goce y ejercicio de sus derechos, como alimentación, salud, trabajo, estudio, condiciones higiénicas, etc. (subrayado nuestro)

En consecuencia, considerando que fue fijada para el día de hoy audiencia oral a los fines de que los médicos Dr. Humberto de Spriella, Medico Especialista Tratante adscrito al Hospital General del Sur, Dr. Luis Montiel, Medico Forense y Dr. Francisco Rondón, adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, rindieran declaración sobre el estado de salud del penado LUIS EMILIO PINTO, y éstos no comparecieron por ante este despacho; en virtud del delicado estado de salud del mencionado penado, (cuya condición física fue corroborada por la suscrita en visita carcelaria) previa verificación conjunta con la Representante del Ministerio Público Dra. Eleonor de Pernalete, de los requisitos previstos en el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante el explicito contenido del informe medico suscrito por el Dr. LUIS MONTIEL, medico profesional Experto III, adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad, mediante el cual, entre otras cosas, sugiere la permanencia del penado LUIS EMILIO PINTO en Local Ad-Hoc por ameritar, entre otros, cuidados permanentes y oportunos tipo enfermería; esta Juzgadora, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas, y como garante del respeto de los derechos humanos, considera procedente en derecho ACORDAR LA LIBERTAD CONDICIONAL EN MEDIDA HUMANITARIA, a favor del Penado LUIS EMILIO PINTO, no posee Cédula de Identidad, la cual cumplirá bajo el cuidado y atención de su hermana EUGENIA PINTO, en la siguiente dirección: Urbanización La Chamarreta, calle N° 99G, casa N° 74-91 entre avenidas 74 y75, sector N° 04 entrando por Pollera “El Gocho”, Maracaibo, Estado Zulia, quedando expresamente establecido que si el Penado en mención recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Asimismo, se ordena que el penado LUIS EMILIO PINTO, antes identificado, sea evaluado cada tres meses por un medico forense para determinar su estado de salud. Se ordena citar para el día 01.03.2006 a la ciudadana EUGENIA PINTO, a los fines de imponerla sobre el cuidado y atención que deberá prestar al hoy penado. Se ordena oficiar al Hospital General del Sur a los fines de que sea remitido a este Juzgado informe medico reciente practicado al ciudadano PINTO, luego de la operación practicada. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que sea designado un delegado de prueba a los fines de supervisar la medida acordada en la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CONDICIONAL EN MEDIDA HUMANITARIA a favor del Penado LUIS EMILIO PINTO, no posee Cédula de Identidad, de nacionalidad Colombiana, de 65 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento: 28.10.1940, hijo de FELICITA GUERRA y AURELIO PINTO, quien residirá bajo la atención y cuidado de su hermana EUGENIA PINTO, en la siguiente dirección: Urbanización La Chamarreta, calle N° 99G, casa N° 74-91 entre avenidas 74 y75, sector N° 04 entrando por Pollera “El Gocho”, Maracaibo, Estado Zulia, quedando expresamente establecido que si el Penado en mención recupera la salud u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. Asimismo, se ordena que el penado LUIS EMILIO PINTO, antes identificado, sea evaluado cada tres meses por un medico forense para determinar su estado de salud. Se ordena citar para el día 01.03.2006 a la ciudadana EUGENIA PINTO, a los fines de imponerla sobre el cuidado y atención que deberá prestar al hoy penado. Se ordena oficiar al Hospital General del Sur a los fines de que sea remitido a este Juzgado informe medico reciente practicado al ciudadano LUIS EMILIO PINTO, luego de la operación practicada. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que sea designado un delegado de prueba a los fines de supervisar la medida acordada en la presente decisión. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo informándole de la presente decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar a la Medicatura Forense, informándole de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,



DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS H.



En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 146-06, se libraron oficios bajo los N° 1.102-06, 1.103-06, 1.104-06 y 1.106-06 y boletas de notificación bajo los N° 272-06 y 273-06, las cuales se remitieron con oficio N° 1.107-06 al Departamento de Alguacilazgo.-.


EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS H.





NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-142-05





“BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA AGOSTO 1806-2006”