REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 23 de Febrero de 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 143-06 CAUSA 6E-082-04

El presente proceso seguido al Penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.609.621, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Ramón Romero y Ana Isabel González residenciado en el Barrio Urbanización San Rafael, Calle 6, Casa Nº 325, Ejido Estado Mérida, en el cual se solicita como formula alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

El Penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 7.609.621, fue condenado a cumplir la Pena de un (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Este Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, deberá constar en actas los siguientes requisitos:
1.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1630 de fecha 28-10-05, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando apto para la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena la cual corre inserto en los folios (376-377).
2.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Requisito que se encuentra cumplido en virtud que al folio 375 corre inserto Certificado con Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual señalan que el penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, no registra antecedentes penales ni probacionarios.
3.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito se encuentra cumplido, pues riela al folio 386 Constancia de trabajo a favor del penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, la cual fue verificada.-
4.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que riela al folio 392 donde el penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, se comprometió ante este despacho a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.-
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, acuerda al Penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, y se le impone como Régimen de Prueba el lapso de SESENTA (60) días a partir de la presente fecha por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones: La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución. No cambiar de residencia sIn autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado. No ingerir sustancias psicotrópicas durante el tiempo que permanezca en el beneficio. No portar arma de fuego. Mantener estabilidad laboral. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Presentarse por ante este Tribunal cada Sesenta (60) días y por la Unidad Técnica por el tiempo del Régimen de Prueba.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JESUS ALBERTO ZAMBRANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº.7.609.621,natural de Maracaibo, de 46 años de edad, Soltero, de oficio Comerciante, hijo de Ramón Romero y Ana Isabel González residenciado en el Barrio Urbanización San Rafael, Calle 6, Casa Nº 325, Ejido Estado Mérida la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de SESENTA (60) días, a partir de la presente fecha, hasta el día 24-04-06, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 143-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró Boletas de Notificación Nº 263, 264 y 265-06 con oficio Nº.1093, 1094 y 1098-06.

EL SECRETARIO (S),



NQB/aclg.-
Causa Nº 6E-082-04