REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 22 de Febrero de 2.006
195° y 146°


RESOLUCION N° 139-06 CAUSA 6E-414-01

Vista la solicitud presentada por la Abogada Maritza Mora Tellez, en su carácter de defensora del penado UBALDO SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento:05/05/71, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.756.652, hijo de Luis Alfonso Salcedo y Maria Nelcilia Londoño, residenciado en Barrio El Gaitero, entrando por la sede del CICPC a 100 metros del Abasto El Chino, donde solicita el beneficio de CONFINAMIENTO.
Este Tribunal de Ejecución antes de resolver sobre lo solicitado hace la siguiente consideración:
El Artículo 53 del Código Penal establece los requisitos que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado, asÍ tenemos:
Que el penado tenga una conducta ejemplar, requisito este que no se encuentra cumplido por cuanto riela al folio (135) Carta de Conducta expedida por la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Asesoría Jurídica de fecha 25/10/2005, la cual indica que el referido penado obtuvo una CONDUCTA PROGRESIVA.
En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que siendo procedente a derecho en NEGAR dicha solicitud de CONMUTACIÒN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por cuanto el Penado UBALDO SALCEDO, cédula de identidad Nº 13.756.652, no cumple con uno de los requisitos principales antes señalados. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR dicha solicitud de CONMUTACIÒN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al Penado UBALDO SALCEDO, cédula de identidad Nº 13.756.652, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05/05/71, de 34 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.756.652, hijo de Luis Alfonso Salcedo y Maria Nelcilia Londoño, residenciado en Barrio El Gaitero, entrando por la sede del CICPE a 100 metros del Abasto El Chino, por cuanto no cumple con uno de los requisitos principales señalados en el Artículo 53 del Código Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese Boleta de Notificación
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 139-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación Nº 251, 252 y 253-06 con oficio Nro 1062, 1063-06.

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.



NQB/aclg.-
CAUSA Nº 6E-414-01