REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 22 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 132-06. CAUSA 6E-277-06.


Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 26-01-2006, por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ, venezolano, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/83, titular de la cédula de identidad N° V-19.211.344, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Padre Desconocido y de Nancy Coromoto Marciales Hernández, y residenciado en el Sector Lomas del Valle 1, entrando por Pastelitos Andrius, Calle 68A, Sector los Plataneros de esta Ciudad, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 416 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos VICTOR SEGUNDO LISBOA, ROBERTO ANTONIO ROMERO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 16-10-2005, por lo que hasta el día de hoy: 22-02-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En consecuencia, el penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 16-11-2012.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 01-05-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 23-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-02-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 16-04-2014.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ cumplirá la pena impuesta. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JORCIS ENRIQUE MARCIALES HERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico-Psicológico, solicitando se le brinde orientación y controles necesarios, esenciales en su proceso de reinserción a la Sociedad Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.132-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.026-06, 1.027-06, 1.028-06 y 1.031-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 232-06, 233-06 y 234-06, con oficio N° 1.041-06 al Departamento de Alguacilazgo.


EL SECRETARIO



NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-277-06.-




“BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN REVOLUCIONARIA DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA AGOSTO 1806-2006”