REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 22 de Febrero de 2006
RESOLUCION N° 134-06 Causa N° 6E-275-06
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-04-04 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado LIBERIO SOTO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.787.412, hijo de Iría Soto y Ramón Soto, domiciliado en el Urbanización El Soler, sector 16, casa Nº 24 del Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, por considerarlo autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, cometido en perjuicio de ZULEYDI ROJAS y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de ZULAY MARINA PARENTELA.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 16 y 34 del Código Penal, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 16-03-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado LIBERIO SOTO, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.787.412, hijo de Iría Soto y Ramón Soto, domiciliado en el Urbanización El Soler, sector 16, casa Nº 24 del Municipio San Francisco Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 16-03-06 a las diez de la mañana a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordena oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia - División De Antecedentes Penales Caracas- Distrito Capital. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro.134-06 y se libró boleta citación y de notificación 238, 239, 240-06, con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 1042-06, Asimismo se libro oficio a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia - División De Antecedentes Penales Caracas- Distrito Capital, bajo los Nº 1043-06 y 1044-06.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
NQB/aclg.-
CAUSA Nº 6E-275-06
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