REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°




DECISION N° 138-06 CAUSA NRO 6E-111-03


Visto el Informe Técnico # 1644 de fecha 02-12-05, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con al Penado DAVIS JULIO CARMONA DIAZ, venezolano, natural de Machiques Zulia, fecha de nacimiento: 05-11-82, de 23 años de edad, soltero, Decorador de Yeso, titular de la cédula de identidad N° 16.549.686, hijo de David Julio Carmona Y Marlene Dìaz, residenciado en Barrio Motocross, por la Plaza de Toros, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (123-124) de la causa, si bien es cierto que en dicho informe se observa un error en cuanto a la medida solicitada, referente al Régimen Abierto, no es menos cierto que del mismo se desprende que el Penado DAVIS JULIO CARMONA DIAZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios: Poca Conciencia Social, flexible ante la norma social, egocéntrico, impulsivo, con rasgos de agresividad, no tolera frustraciones y no posterga gratificación ante situaciones estresantes.

En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado DAVIS JULIO CARMONA DIAZ, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado DAVIS JULIO CARMONA DIAZ, antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO


EL SECRETARIO (s),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 138-06. Se libraron las Boletas de Notificación, y se remitieron con oficio Nª 1051-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo oficio Nº 1052-06 a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

NQB/mr




Bicentenario de la expedición revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda Agosto 1806-2006