REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 20 DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 127-06. CAUSA 6E-278-06.
Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 15-12-05, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO, venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29/03/86, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.220, Soltero, de profesión u oficio Técnico de Reparación de Celulares, hijo de Juan Ramón López y de Isidoro Cabello, y residenciado en el Sector San Isidro, la Urbanización Los Eranios, vía a la Concepción, al finalizar el Cementerio San Sebastián, diagonal a la cauchera, no sabe el número de la casa, de color blanco, Municipio Jesús Enrique Lossada, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-
El penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL GREGORIO GARCIA PINO.-
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO, fue detenido en fecha 02-09-2005, por lo que hasta el día de hoy: 20-02-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
En consecuencia, el penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO, cumplirá la Pena Principal el día: 02-09-2009.
Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 02-09-2007, pudiendo solicitar la Redención de la Pena.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-01-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 02-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-09-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 20-06-2010.
Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde el penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO cumplirá la pena impuesta. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ CABELLO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico-Psicológico, solicitando se le brinde orientación y controles necesarios, esenciales en su proceso de reinserción a la Sociedad Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.127-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 973-06, 974-06, 975-06 y 976-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 219, 220 y 221.
EL SECRETARIO
NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-278-06.-
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