REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION N° 123-06 CAUSA 6E-067-04
Visto el Informe Técnico # 1485 de fecha 25-01-06, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el Penado JUAN BAUTISTA DEL MORAL URDANETA, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-09-51, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.408.559, obrero, divorciado, hijo de Arquímedes Ramón del Moral (d) y de Norka Maria Urdaneta, residenciado en Barrio Guaicaipuro Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (166-167) de la causa, se desprende que el Penado JUAN BAUTISTA DEL MORAL URDANETA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
Autocrítica negativa ante el delito.
Actitud carente de reflexión.-
Conducta evasiva.
Inadecuado manejo de sus impulsos.
Conflictos en esfera sexual.-
Metas y planes de vida poco consistentes.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JUAN BAUTISTA DEL MORAL URDANETA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. Por lo antes expuesto, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica, asimismo se remite copia certificada del Informe Técnico al referido penado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado JUAN BAUTISTA DEL MORAL URDANETA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, en consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba Orientación Psicológica, asimismo se remite copia certificada del Informe Técnico al referido penado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 123-06, y se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 206-06, 207-06 y 208-06 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el Nª 923-06, asimismo se oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nª 924-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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