REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 17 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
DECISION Nª 125-06 CAUSA 6E-062-04
En fecha 17 de Mayo del 2.004 el ciudadano JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.561.421, de 22 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento: 25-02-82, hijo de Carmen Maria Castillo de Linares y Martín Linares (df) residenciado en Avenida 22D Sector La Sonrisa Nº 100D-172, teléfono 0261-7875081, Agencia de Loterías Haticos Nº 4 Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Maria de Jesús Galvis Villalobos.-
Seguidamente, se observa que riela a los folios (150151) Resolución Nº 017-06 de fecha 12/01/06 dictada por este Juzgado, en donde Decreta el cumplimiento de la Pena Principal a favor del referido ciudadano, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena hasta que culmine el día 10-02-2006, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, como este Tribunal observa que el ciudadano antes identificada finalizo la medida de presentación periódica, es por lo que, quien decide considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS a favor del ciudadano JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Maria de Jesús Galvis Villalobos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA EXTINCION POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS, a favor del penado JOEL ANTONIO LINARES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.561.421, de 22 años de edad, estudiante, fecha de nacimiento: 25-02-82, hijo de Carmen Maria Castillo de Linares y Martín Linares (df) residenciado en Avenida 22D Sector La Sonrisa Nº 100D-172, teléfono 0261-7875081, Agencia de Loterías Haticos Nº 4 Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Maria de Jesús Galvis Villalobos, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena 0ficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, y 0ficiese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 125-06, en los Libros de Registros de decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros: 213-06, 214-06 y 215-06 remitiéndose con oficio Nº 928-06 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libraron los oficios Nros: 929-06 y 930-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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