REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION NRO. 121-06
Causa Nro.275-06
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado en la presente causa en contra del penado Liberio Soto, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.412, de 48 años de edad, hijo de Iria Soto y Ramón Soto, residenciado en la Urbanización El Soler, sector 16 casa 24 Municipio San Francisco Estado Zulia. Este Tribunal de Ejecución, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
El penado Liberio Soto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio de DOLLYS COROMOTO GUTIERREZ, y ZULAY MARINA PARENTELA.
Por cuanto El penado Liberio Soto se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 24-02-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar 0ferta de Trabajo.-Tener agregadas a las actas, Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la citada penada. Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado LIBERIO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.787.412, de 48 años de edad, hijo de Iria Soto y Ramón Soto, residenciado en la Urbanización El Soler, sector 16 casa 24 Municipio San Francisco Estado Zulia. de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 24-02-06 a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 121-06. se libró boleta citación y notificaciones199 y 200-06 con oficio Nro.
EL SECRETARIO,
causa 275-06
NQ/ Isabel g
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