REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 118-06. CAUSA N° 6E-149-05.
La presente causa seguida en contra del penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.405.914, de 24 años de edad, soltero, ayudante de refrigeración, fecha de nacimiento 17-10-81, hijo de Candelario Delgado y de Graciela Marulanda, residenciado en el Barrio LA Pastora, calle 96 con avenida 45, Nª 96ª-50 frente al Colegio Josè Felix Rivas, Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario:
En fecha 01 de Noviembre de 2004, el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenó al penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILCIITO DE ARMA en perjuicio de YANETH FERNANDEZ, ALEXANDER CARRUYO y EL ORDEN PUBLICO.-
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente , establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), se debe tener cumplida por lo menos de la pena, una cuarta parte (1/4), asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cometido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, que no le haya sido revocado algún otro beneficio que le hubiere sido otorgado con anterioridad y que haya observado buena conducta. Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que:
En cuanto al primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, de los cómputos de la pena elaborados por este Tribunal de Ejecución, se evidencia que el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, cumplió una cuarta parte de la pena en fecha 27-09-2005, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida como se observa en el folio (57) de la causa.-
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto en actas consta la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, donde se evidencia una sola condena la cual esta cumpliendo la cual corre inserto en el folio (78) de la causa.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas Record Conductual, donde consta que el penado no ha registrado sanciones disciplinarias la cual corre inserto en el folio (90) de la causa.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto en actas Informe Técnico signado con el N° 1673 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando que el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA apto para la medida de Destacamento de Trabajo la cual corre inserto en los folios (82 y 83) de la causa.
0.0.4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
De actas se evidencia que el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, nunca ha sido acreedor a alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
5. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, tiene una conducta Ejemplar la cual corre inserta en el folio (77) de la causa.-
En cuanto al requisito que exige la Ley de Régimen Penitenciario, en actas consta la Oferta de Trabajo expedida por el ciudadano RAFAEL CASTILLO, quien le hace una oferta de trabajo al penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA en EL TALLER MULTI SERVICIO LA CASTILERA S.A., ubicado en La Pastora, calle 96 A, Galpón Nº 43-89 Avenida 16, N° 95B-63, Sector El Transito, Maracaibo, Estado Zulia., inserta en el folio (81) de la causa.-
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a el penado le hace una oferta de trabajo al penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA , como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado le hace una oferta de trabajo al penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. Prohibición de salir del Estado Zulia y del País.
b. No cambiar del trabajo sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de drogas durante el beneficio.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego.
e. Presentar Constancia de Trabajo por ante este Tribunal.-
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de Pruebas que le sea asignado.-
g. Cumplir con el horario de los Destacamentarios.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ACUERDA otorgar a el penado TONY ANDERSON DELGADO MARULANDA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.405.914, de 24 años de edad, soltero, ayudante de refrigeración, fecha de nacimiento 17-10-81, hijo de Candelario Delgado y de Graciela Marulanda , residenciado en el Barrio LA Pastora, calle 96 con avenida 45 , Nª 96ª-50 frente al Colegio Josè Felix Rivas, Maracaibo, Estado Zulia. , como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Encabezamiento y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciar a los fines de notificarle de la presente decisión, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 118--06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año, bajo los Nº 896-06, 897-06 Se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo los Nª 187-06, 187-06 y 188-06 y se remiten anexo de oficio 898-06 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO
NQB/lm.
CAUSA N° 6E-149-05.
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