REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 119-06 CAUSA 6E-068-04
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de los penados ROBERT WILLIAMS BECERRA MONSALVE venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nro. 12.441.568, de 30 años de edad, hijo de Roberto Becerra Rosales, y Manuela Monsalve Mármol, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 17 avenida 64 casa sin Numero, y LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.987.304 natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de oficio comerciante de frutas, hijo de Elio Segundo Bracho Florido y de Trina del Carmen Luengo Olarte, residenciado en el barrio Integración Comunal, calle 121 avenida 64 casa 59B-46, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en sus contra, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Los penados: 1° ROBERT WILLIAMS BECERRA MONSALVE fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por el delito de SUCUESTRO, cometido en perjuicio de AMORIN LOPEZ MARMOL y LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias, por la comisión del delito de COAUTOR del delito de SUCUESTRO, cometido en perjuicio de AMORIN LOPEZ MARMOL.
Así tenemos: Consta en actas que el penado ROBERT WILLIAMS BECERRA MONSALVE, fue detenido en fecha 11-02-04 por lo que hasta el día de hoy: 16-02-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 11-02-2020. Asimismo, Optara para DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta parte de la pena en fecha 11-02-2008. 0ptara para REGIMEN ABIERTO cuando cumpla Una tercera parte de la pena en fecha 11-06-2009.- 0ptara a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA cuando cumpla la Mitad (1/2) de la pena en fecha 11-02-2012. 0ptara a la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las Dos Terceras (2/3 partes en fecha 11-10-2014. optara a CONFINAMIENTO, cuando cumpla las Tres Cuartas (3/4) partes en fecha 11-10-2014 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 11-02-2024. Asimismo, el penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, fue detenido 11-02-04 por lo que hasta el día de hoy: 16-02-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 11-02-2018. Asimismo, Optara para DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta parte de la pena en fecha 11-08-2007. 0ptara para REGIMEN ABIERTO cuando cumpla Una tercera parte de la pena en fecha 11-06-2008.- 0ptara a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA cuando cumpla la Mitad (1/2) de la pena en fecha 11-02-2011. 0ptara a la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla las Dos Terceras (2/3 partes en fecha 11-06-2013. optara a CONFINAMIENTO, cuando cumpla las Tres Cuartas (3/4) partes en fecha 11-08-2014 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 11-05-2022. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, La Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los ya prenombrados penados, cumplirán la pena impuesta. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico-Psicológico, solicitando se le orientación y controles necesarios, esenciales en sus procesos de reinserción a la Sociedad Así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en la presente causa y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir Los penados: 1° ROBERT WILLIAMS BECERRA MONSALVE y LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico-Psicológico, para que se le brinde orientación y controles necesarios, esenciales en su proceso de reinserción a la Sociedad Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 119-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, Se libraron oficios bajo los Nos 900,901, 902. 903 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio Nro. 904-06.
EL SECRETARIO
isabel g.
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