REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Febrero del 2.006
195° y 146°

DECISION Nº 117-06 CAUSA 6E-002-02
En fecha 17 de Julio del 2.001, el Juzgado Sexto de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó sentencia en contra de los penados ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES, colombiana, natural de Momil Departamento de Córdova, ama de casa, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.938.344, hija de Ana Raquel Flores y José Calderón, residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector Los Pozos Abasto San Ramón, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION Y YANDRYS JOSE URDANETA CALDERIN, venezolano, natural de la Cañada, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad Nª 16.687.628, hijo de José Ramón Urdaneta y Envida Judith Calderón Flores, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector Los Pozos Abasto San Ramón, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, en virtud de que el mismo se acogió a la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Posteriormente en fecha 09 de Agosto del 2.001, mediante Resolución Nº 407-01, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente a los penados antes mencionados.
Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:
“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”
Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que:
“Podrán interponer el recurso… 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
Asimismo, el Artículo 473 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.




Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es el de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años de prisión.

En consecuencia, siendo procedente de oficio para este Tribunal de Ejecución solicitar la revisión de la sentencia firme, dictada en contra de los penados ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES y YANDRYS JOSE URDANETA CALDERIN, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer previa distribución. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los Penados ENAIDA JUDITH CALDERIN FLORES y YANDRYS JOSE URDANETA CALDERIN, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánica Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem. A tales efectos ordena remitir la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Igualmente se ordena notificar a las partes.
Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S)

ABG. ERNESTO ROJAS H.
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 117-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal. Se remite la presente causa constante de Dos (02) Piezas con Cuatrocientos Ochenta y Nueve (489) folios útiles a la Corte de Apelaciones, con oficio Nº 895-06, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiéndoles las Boletas de Notificaciones signadas con los Nros: 182-06, 183-06, 184-06, 185-06 con oficio Nº 894-06, y 186-06 con oficio Nº 899-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero.

EL SECRETARIO (S),

ABG. ERNESTO ROJAS H


NQB/mr