REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°
RESOLUCION N° 111-06. CAUSA N° 6E-414-01.
Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1661 de fecha 12-01-2006 suscrito por el equipo técnico Lic. Mistica Azuaje y Psic. Lisbeth Socorro adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, relacionado con el penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO ,Venezolano, de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.652 , soltero, obrero, hijo de Luis Salcedo y Maria Londoño , residenciado en El Barrio El Gaitero, entrando por la sede del CICPC, a 100 metros del Abasto El Chino, Maracaibo Estado Zulia , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo cumpliendo la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de EMILIA BELTRAN TEÑERIA , este Tribunal para resolver sobre dicho Informe, hace las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado al INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL Nro. 1661 de fecha 12-01-2006 que riela a los folios (138 Y 139) de la causa, correspondiente al penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, se evidencia que éste, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, para concederle la medida optada, considerándose de pronostico desfavorable, debido a:
- INADECUADO NIVEL DE AUTOCRITICA.
- PLANES POCOS CONCRETOS.
- APOYO FAMILIAR CARENTE DE CONTENCION.
- INMADUREZ Y CONDUCTA DEFENSIVA.
- SISTEMA NORMATIVO FLEXIBLE.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO, en virtud del Informe Técnico y por no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al penado UBALDO JOSE SALCEDO LONDOÑO ,Venezolano, de Maracaibo, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.756.652 , soltero, obrero, hijo de Luis Salcedo y Maria Londoño , residenciado en El Barrio El Gaitero, entrando por la sede del CICPC, a 100 metros del Abasto El Chino, Maracaibo Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, vistas las recomendaciones plasmadas por el equipo técnico se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de que se le brinde orientación psicológica para que obtenga un máximo control normativo en las áreas deficientes como son: EL INADECUADO NIVEL DE AUTOCRITICA., LOS PLANES POCOS CONCRETOS., EL APOYO FAMILIAR CARENTE DE CONTENCION, LA INMADUREZ Y CONDUCTA DEFENSIVA. Y EL SISTEMA NORMATIVO FLEXIBLE.
Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 111-06 y se oficio bajo el Nº 841-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nª 162-06, 163-06 y 164-06 y se remiten junto con oficio N° 842-06 al Departamento del Alguacilazo.-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS H.-
NQB/lm.
Causa 6E-414-01.
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