REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE FEBRERO DEL 2.006
195° y 146°
Decisión Nº 114-06 CAUSA 6E-026-03
En fecha 12 de Marzo del 2.003 el ciudadano JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, desempleado, titular de la cédula de identidad Nº 16.492.020, hijo de Julio Cesar González y Marianela Prieto, con residencia en el Sector El Transito Calle 16 Nª 16B-51 Municipio Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa se observa que riela a los folios (287-289) Resolución Nº 406-05 de fecha 15/06/2.005 dictada por este Juzgado donde se acordó el Beneficio de Libertad Condicional, al Penado JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, fijándole un Régimen de Prueba hasta el día 12-11-05 imponiéndole las siguientes obligaciones: a.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución; b.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado; c.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan (sic) bebidas alcohólicas y cualesquier (sic) otro tipo de drogas; d.-No Portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego; e.-Presentarse ante este Tribunal, y presentarse por ante el Delegado de Prueba cada 60 días a partir de la presente fecha, hasta el día 12-11-2005; f.- Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.-
Seguidamente consta en actas que riela al folio (316) de fecha 14-11-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informan que el Penado JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 16.492.020 finalizo en fecha 12-11-2005 el lapso de régimen de prueba que le fuere impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 30/08/2006, por la Intendencia que le corresponda, es por lo que, quien decide considera procedente Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal al mencionado penado, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al penado antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 03-03-06 a las diez de la mañana, a darse por notificado de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Igualmente se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el Cumplimiento de la Pena Principal, a favor del Penado JEAN CARLOS GONZALEZ PRIETO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, desempleado, titular de la cédula de identidad Nº 16.492.020, hijo de Julio Cesar González y Marianela Prieto, con residencia en el Sector El Transito Calle 16 Nª 16B-51 Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, como autor del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá con presentaciones cada Treinta (30) días hasta el día 30/08/2006, por la Intendencia que le corresponda, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia se ordena librar Boleta de Notificación al mencionado penado, a los fines de que comparezca por ante este despacho el día 23-02-06 a las diez de la mañana, a darse por notificada de la presente decisión. Asimismo se ordena librar Boletas de Notificación a la Representación Fiscal y a la defensa. Igualmente se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 114-06, en los Libros de Registros de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Asimismo se libraron las Boletas de Notificaciones signadas bajos los Nros: 168-06, 169-06 y 170-06 con Oficio Nº 857-06 al Departamento de Alguacilazgo y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con oficio Nº 860-06.-.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
NQB/mr
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